• Se eleva hasta los 65 años y 8 meses para los que hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses
  • El cálculo de la pensión se hará con el salario percibido en los últimos 22 años cotizados

Edad de acceso a la pensión de jubilación. www.seg-social.es

El aumento de la edad de jubilación viene de la mano de un cambio en los años que sirven de base para calcular la pensión. En 2013 la cotización que se tenía en cuenta para ello eran 15 (180 meses), una cifra que subirá de forma progresiva hasta los 25 años (300 meses) en 2022. Esto llevará a tener una pensión más baja: el motivo es que se tienen en cuenta sueldos más antiguos, que suelen ser inferiores.

En 2019 el cálculo se hará en base a los últimos 22 años (264 meses). La base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 308 las bases de cotización -es decir, el sueldo mensual sin contar las extras- del interesado durante los 264 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación.

Lo que no cambia es que el hecho de que hay que cotizar al menos 15 años para tener derecho a una pensión contributiva.

Jubilación anticipada voluntaria

Jubilarse de forma voluntaria antes de la edad legal es posible. Para ello se deberá tener dos años menos de la edad de jubilación (es decir, 63 años y 8 meses, siempre que se hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses). Además hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años y estar en situación de alta.

A todo ello hay que sumar otro requisito: el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Y a ello hay que sumarle una penalización de entre el 1,625% al 2% por cada trimestre de adelanto respecto a la edad de jubilación, lo que significa una reducción de entre el 6,5% y el 8% de la pensión, según cálculos de CC.OO.

Jubilación anticipada por despido

En caso de jubilación anticipada por despido, la edad mínima se sitúa en 61 años y 8 meses (cuatro menos de la edad de jubilación). Para poder acceder a ella, hay que acreditar tener cotizados 33 años y llevar inscritos como demandantes de empleo al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufre una penalización progresiva que va desde un coeficiente del 1,875% cuando se acredite un período de cotización inferior a los 38 años y 6 meses a uno del 1,5% cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Esto, según cálculos de Comisiones Obreras, significa una reducción de entre el 6% y el 7,5% de la pensión para aquellos que se jubilen a los 61 años y no a los 65 años.

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