El TJUE decide mañana si anula las operaciones suspendidas desde hace dos años tras analizar la cláusula que permite al banco actuar en caso de un solo impago

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fijará mañana martes su criterio sobre los casos que le han llegado desde España a cuenta del conflicto generado por las cláusulas de vencimiento anticipado: se trata de la condición incluida en los contratos por la que el banco tenía la posibilidad de iniciar un procedimiento de ejecución en caso de impago a partir de una sola cuota del crédito. El criterio de la Corte de Luxemburgo determinará si esa condición debe ser anulada al considerarla abusiva y, por tanto, que los afectados no se vieran privados de sus viviendas en ese proceso.

Se trata de aproximadadamente unos 80.000 casos pendientes de dilucidar su futuro, los que se han ido acumulando en los dos últimos años desde que el Tribunal Supremo elevara su consulta a la UE por los casos que le habían llegado de varios juzgados regionales de Bankia, (tres procesos), BBVA uno) y Abanca (otro). Si la Corte de Luxemburgo asume la tesis del abogado general del TJUE -algo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, aunque su criterio no es vinculantes- muchas de esas ejecuciones hipotecarias en vilo serían anuladas y no se llevarían a la práctica.

El abogado general del TJUE ya indicó hace varios meses que esa cláusula de vencimiento anticipado es técnicamente abusiva porque aunque habitualmente el banco no inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria por un mes de impago del recibo, sino cuando han transcurrido varios meses más sin abonar las cuotas, el mero hecho de que se encuentre reflejada en el contrato hipotecario va contra las directivas comunitarias en materia de buenas prácticas bancarias.

El alto tribunal español indicó en su momento un camino intermedio por el que apuntaba a la posibilidad de sustituir esos textos de las escrituras por otros en los que el vencimiento anticipado se aplicara a partir de un número de cuotas más elevadas. Sin embargo, la propuesta del abogado general pasa por eliminar directamente esa condición, sin posibilidad de modificarla.

Si finalmente el TJUE la anula, esos desahucios pendientes serían paralizados y los titulares de esas hipotecas no tendrían que abandonar sus casas, llegado el caso del lanzamiento definitivo, el último paso de todo este proceso.

Precisamente en la reforma de la ley hipotecaria, aprobada definitivamente a finales de febrero en el Congreso y cuya puesta en marcha llegará en dos meses, trató de aclarar esta cuestión para evitar que se abriera la puerta a estas miles de ejecuciones hipotecarias pendientes. En concreto, esa norma afectará a todas las nuevas operaciones de escritura hipotecaria que se formalicen a partir de ahora. También beneficiará a quienes realicen una novación o una subrogación de los créditos que tengan en vigor aunque se hayan constituido previamente a la puesta en marcha del texto. Sin embargo, quienes se encuentren a la espera de una resolución judicial ante un embargo no se verán afectados.

El texto inicial que el anterior ministro de Economía, Luis de Guindos, llevó al Congreso indicaba que todo vencimiento anticipado que se produzca una vez que esté en marcha la ley quedaría regulado por esa norma, independientemente de que se hubiera firmado antes. Pero la redacción de esta parte de la reforma abría la puerta a ejecutar miles de casos que podrían implicar un desahucio, una posibilidad que definitivamente se cerró.

De hecho, la nueva ley ha relajado la posibilidad de que un banco pueda iniciar un proceso de intervención como consecuencia de que el titular del crédito no lo abone en tiempo y forma. A partir de ahora, la entidad actuará cuando tenga constancia de que se registren 12 meses de impagos -o una morosidad que represente, al menos, el 3% del capital concedido-, siempre que sea en la primera mitad de vida de la hipoteca; o 15 meses -o un 7% del dinero- en el resto del periodo. Hasta ahora, la ley fijaba en tres meses el plazo a partir del cual el banco podía actuar contra el cliente que no hubiera pagado su hipoteca.

Un 97%, a favor del cliente

Por otra parte, los juzgados dieron la razón al cliente en el 96,71% de las 71.962 sentencias sobre cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios que se comunicaron en el ejercicio pasado, según los datos difundidos este lunes por el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de los juzgados especializados en cláusulas abusivas, órganos creados en junio de 2017 y que analizan casos como cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, entre otros.

Desde el 1 de junio de 2017, las sentencias dictadas han sido 81.288, siendo favorables al cliente 78.760, el equivalente al 96,89%. En cualquier caso, aún quedarían pendientes unos 170.000 casos por resolver relacionados con este tipo de causas.

Este incremento sostenido del número de asuntos resueltos se produce en paralelo a la progresiva disminución del número de los que son de nuevo ingreso, que han pasado de los 78.221 del cuarto trimestre de 2017 a los 45.990 del mismo periodo de 2018, lo que supone una reducción de 41,2%, según los datos del CGPJ.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Check Also

Día clave para esclarecer el futuro de Neymar

Mercado de fichajes El futbolista brasileño se incorpora hoy al PSG y mantendrá una reunió…