El abogado general del Tribunal europeo, cuya opinión suele ser determinante, se pronunciará el 24 de junio

¿Fue el IRPH otra cláusula abusiva en las hipotecas? Es la pregunta a la que los quince jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responderán en los próximos meses. La suerte está echada para la banca. Después de decenas de escritos y una vista oral celebrada este lunes en Luxemburgo que se prolongó más de tres horas, el 24 de junio el abogado general del TJUE dará a conocer las conclusiones sobre un índice de referencia que muchas entidades aplicaron en plena 'borrachera inmobiliaria' como alternativa al euríbor -y que siempre evolucionó por encima de él-. Generalmente, su opinión marca el sentido de la sentencia, que se demorará hasta octubre o noviembre.

De momento el Tribunal Supremo español se ha posicionado a favor de la banca, mientras que la Comisión Europea lo ha hecho del lado de los afectados. Ahora, los magistrados comunitarios dilucidarán si existieron prácticas comerciales poco transparentes como las que condenaron las cláusulas suelo españolas.

En caso de que el IRPH acabe corriendo su misma suerte, se abriría una nueva grieta multimillonaria en el sistema financiero porque los perjudicados tendrían que ser compensados por los sobrecostes de sus hipotecas e, incluso, cabe la opción de un reembolso de todos los intereses con la única obligación para el cliente de enjugar solo el capital. El agujero podría llegar a 44.000 millones de euros. CaixaBank y Kutxabank son las dos entidades más afectadas. El banco vasco tiene 1.400 millones de euros en créditos ligados al IRPH repartidos en 15.000 hipotecas. Su daño podría ser de unos 470 millones.

Ese potencial impacto estuvo en la base de la argumentación del Reino de España. «Dar la razón a los afectados supondría un trastorno económico; las consecuencias serían muy graves»: pondrían en entredicho las hipotecas que se soportaron con este índice, además de «la buena fe» de las entidades que lo aplicaron.

Porque el IRPH es legal, determinado por el Banco de España, «un índice oficial que no lo elaboran los operadores de mercado, lo que lo hace objetivo y transparente». Otra cosa es el diferencial aplicado (ese 'mas x%'), que dependía de las propias entidades. Que tenga la paternidad de un banco central, se remarcó, era un aval. Y la abogada del Estado alertó del precedente que supondría declarar «abusivo y nulo el índice de un Estado miembro». Más aún cuando el argumento de los afectados es que la información fue insuficiente y que «la supuesta abusividad» deriva de hechos posteriores a la celebración del contrato: la bajada del euríbor a partir de 2009.

Hasta 21.000 euros

La base de este caso es una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona. El afectado denunció la opacidad de Bankia sobre las variables de este índice (que se apoya en la media de hipotecas realizadas en el mes anterior e incluye comisiones y otros gastos). En el escrito se estima que el perjuicio (frente a si se hubiera aplicado el euríbor) se movería entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo.

El representante de Bankia negó ante los jueces de la Curia que se estrangulase la información a los clientes (algo que ha venido contradiciendo la Comisión Europea). Defendió que el diferencial siempre ha estado por debajo del que se aplicaba al Euríbor y que el IRPH no fue «nunca residual»: llegó a estar presente en el 34% de las hipotecas en 2001.

En línea con lo planteado por el Reino de España, el letrado de la entidad bancaria no dudó en remarcar que «si se cuestiona» la validez del IRPH, «se pone en riesgo el modelo económico de la Unión, el mercado común y el sistema financiero. Y todo porque al consumidor no le convenga en un momento dado».

En nombre de los afectados, el abogado guipuzcoano José María Erauskin deslizó que el problema de este índice es que nace para estar «siempre» por encima del euríbor ya que si esa referencia subía, también lo hacía el IRPH «porque elevaba la propia media de los préstamos». Pero, por contra, los retrocesos del euríbor «no tenían el mismo reflejo porque se compensaba el IRPH con la subida de comisiones, etcétera». Y de esa circunstancia se debería haber advertido a los afectados, incidió.

A preguntas de uno de los jueces, Erauskin rechazó que el objetivo del consumidor sea un índice de referencia a conveniencia, sino «uno que fluctúa con independencia de las partes, que sea una cuestión de suerte para los dos». Y el IRPH, concluyó, viene marcado por la actividad hipotecaria de las propias entidades.

Reino Unido: «No hay que dar tantos detalles al cliente»

Catorce abogados, cuatro en representación de los afectados, otros tantos en nombre de Bankia; y seis más identificados con Estados miembros (España y Reino Unido) e instituciones (Comisión Europea). En la sala, medio centenar largo de personas, entre las que se encontraban representantes de asociaciones de consumidores como Asufin.

La presencia de dos letrados británicos en la vista oral de este lunes se justifica en los efectos que toda resolución del TJUE tiene en las jurisdicciones nacionales de todos los miembros del club. Apoyaron los argumentos del Reino de España frente a los afectados (cientos de miles). Especialmente en la información que se debe dar al cliente.

«En contra de lo planteado por la Comisión, no es conveniente tanto nivel de detalle. Ofrecer una comparación con el resto de productos financieros a su disposición es ir más allá de lo necesario», defendieron los abogados.

La Comisión volvió a reclamar la mayor «transparencia» posible con este tipo de productos e insistió en que los «jueces nacionales son los que tienen que decidir si una cláusula es abusiva o no».

     

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