El episodio abrió el debate sobre si un Presidente tiene el derecho de negar el acceso a su cuenta. 

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Twitter se prepara para volver a la opción de ver los trinos en el orden en que fueron publicados.

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Martín Santos, el hijo del expresidente Juan Manuel Santos, publicó en su cuenta de Twitter una imagen en la que se evidencia que el presidente Iván Duque lo bloqueó en esta red social.

La publicación generó la reacción de otros usuarios quienes criticaron la decisión del mandatario y se preguntaron si un funcionario público, y específicamente el Presidente, puede bloquear a un ciudadano en una red social.

… pic.twitter.com/SUJeaES9Wy

— Martin Santos (@MartinSantosR) 23 de mayo de 2019

El episodio también recordó una decisión, en mayo de 2018, de una jueza federal en Estados Unidos, quien dictaminó que el presidente Donald Trump está violando la constitución de ese país cuando bloquea a un usuario en Twitter.

«Este caso requiere que consideremos si un funcionario público puede, de acuerdo con la Primera Enmienda, bloquear a una persona de su cuenta de Twitter en respuesta a las opiniones políticas que esa persona ha expresado, y si el análisis difiere porque ese funcionario público es el Presidente de los Estados Unidos«, expresó la jueza.

¿Podría entonces el mayor representante de los colombianos realizar este tipo de acciones?

Para el abogado Andrés Guzmán, director de la compañía Adalid, “como el Presidente  es un funcionario y esa cuenta de Twitter es usada para manifestar algunas comunicaciones propias de su cargo e información de interés público, no sería prudente bloquear a otros ciudadanos”.

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Una sentencia de 2011 DE la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, establece en su párrafo 11, que en “una cuenta institucional estatal no privada, su información es considerada por principio de fuente pública y la documentación gubernamental. Los ciudadanos, como legítimos titulares de dicha información, no requieren acreditar ni interés directo ni afectación personal para ello; y pueden divulgarla para que circule y la sociedad toda pueda acceder a ella y valorarla”.

El experto resalta que este concepto aplicaría en el caso de la cuenta de Duque pues allí se difunde información propia de su cargo, sus decisiones y sus actos como Presidente. “Si solo sacara cosas de su familia y amigos, aunque sea el presidente, sería personal, pero no es así”, dijo.

En Colombia, la ley de transparencia, 1712 del 2014, en el que se establece lo referente al derecho de acceso a la información pública nacional, se incluye un principio que establece que se debe “facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”.

El artículo 18 de esa ley aclara, sin embargo, que hay algunas excepciones. Se puede negar acceso a información que puede causar afectación en aspectos como el derecho a la intimidad, el derecho a la vida, la salud o la seguridad; y los secretos comerciales, industriales y profesionales.

Otra de las excepciones sería a la información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado porque está expresamente prohibido por una norma legal o constitucional. En este caso, entra a jugar el hecho de si la información distribuida en la cuenta del presidente está disponible también en la cuenta oficial de la Presidencia.

El debate también pone sobre la mesa si el acceso a la información puede estar por encima el derecho individual de un mandatario a la libertad de expresión o a no ser ofendido con alguna publicación en redes sociales. Guzmán explica que en la sentencia T-102/19, que da los parámetros de cuándo una información debe ser retirada de internet, se define el derecho a la libertad de expresión “como la garantía que tiene toda persona de buscar, recibir, expresar y difundir información, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin ser molestado y sin restricciones como la censura previa”.

El documento resalta algunas excepciones “asociadas al respeto por los derechos de los demás, a la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas, y a la defensa de principios y valores democráticos que proscriben ciertos contenidos considerados prohibidos, a saber: pornografía infantil, instigación pública y directa al genocidio, propaganda de la guerra y apología del odio, la violencia y el delito”.

Para Guzmán, “a menos de que haya un caso excesivo de acoso, que este malográndole la vida o la institucionalidad de un presidente, no se podría bloquear”.

TECNÓSFERA

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