• La Audiencia Nacional entiende que sí sabían que el expresidente catalán estaba huido

El historiador Josep Lluis Alay, uno de los mossos que acompañó a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania, en una imagen de archivo a su llegada a la Audiencia Nacional.

EFE

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La Audiencia Nacional ha ordenado al juez reabrir la causa contra los dos mossos d'esquadra, el historiador Josep Lluís Alay y el empresario gerundense Josep María Matamala, que acompañaban a Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania, al entender que sí sabían que el expresidente catalán estaba huido.

En un auto, la sección tercera estima el recurso de la Fiscalía contra el sobreseimiento de la causa por parte del anterior instructor, Diego de Egea, respecto los cuatro, imputados por un delito de encubrimiento de rebelión.

Cree la sala que los investigados necesariamente tuvieron que conocer la situación de huido de la Justicia del expresidente catalán cuando le acompañaron en su viaje en automóvil desde Estocolmo (Suecia) hasta Alemania, donde fue detenido el 25 de marzo de 2018 en cumplimiento de una euroorden cursada por el juez del Supremo instructor del "procés", Pablo Llarena.

El auto ahora revocado acordaba el sobreseimiento basándose en que estos acusados no tenían conocimiento de la activación de la orden de detención contra Puigdemont, al haberse activado justo dos días antes de su detención en Alemania.

Frente a estos argumentos, el fiscal recurrió y alegaba que el hecho de que Puigdemont era investigado por delito de rebelión y que no había comparecido ante la justicia, era ya notorio cuando se produjo la detención.

La AN cree que le estaban ayudando

En línea con el Ministerio Público, la Sala considera que la conducta de los investigados encaja en la ayuda para eludir la investigación y sustraerse a la busca y captura, existiendo "indicios suficientes de la comisión del delito del encubrimiento imputado". 

Además, la Sala destaca “el inusual trayecto que se prestaron a realizar todos los investigados” desde Estocolmo para hacer más de 2.000 kilómetros en automóvil, lo cual es indicativo, según los jueces, “de la finalidad que perseguían: dificultar la posible detención del Sr. Puigdemont en su regreso a Bélgica". "Es difícil imaginar otro motivo para la realización de un viaje tan prolongado, incómodo e incluso arriesgado, cuando estaban a la disposición de todos ellos sistemas más rápidos, cómodos y seguros”, opina el organismo.

La Sala concluye que la actuación de los investigados estaba dirigida a evitar que otros países diferentes a Bélgica pudieran consentir la entrega de Puigdemont a la Justicia española y que “la supuesta intención de éste de ponerse a disposición de las autoridades belgas, como alegan las defensas de los investigados, refuerza esos indicios de la consciente colaboración de los investigados para este auxilio constitutivo del delito de encubrimiento”.

Los magistrados recogen la doctrina del TS sobre el delito de encubrimiento, que requiere la comisión previa de un delito, exige también que el presunto encubridor no haya intervenido en la previa infracción como autor o cómplice y contempla, además, un elemento subjetivo, que se traduce en que la persona tenga un conocimiento verdadero de la acción delictiva previa.

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