• La comisión de Justicia, que debatirá el día 13 dos borradores, plantea eliminar el delito de abusos sexuales
  • El autor de una penetración no consentida sería reo de violación siempre y sería una agravante drogar a la víctima

Los expertos plantean eliminar el término abuso del Código Penal para que todo sean "agresiones sexuales"

Los expertos plantean eliminar el término abuso del Código Penal para que todo sean "agresiones sexuales"

La comisión de expertos que está estudiando la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal para su reforma apuesta por que todos los atentados contra libertad sexual sean considerados "agresiones" y no se dividan como ahora entre abusos y agresiones en función de si se llevan a cabo o no con violencia o intimidación. De esta forma, para que alguien sea condenado como reo de violación no sería necesario que haya usado fuerza física o haya intimidado a la víctima para conseguir su propósito, bastaría con que haya penetración vía vaginal, anal o bucal sin su consentimiento aunque las penas variarían en función de las circunstancias.

Estos cambios se encuentran recogidos en dos borradores distintos elaborados por la sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, a la que el Ministerio de Justicia encargó la revisión del Código Penal tras la polémica sentencia de 'La Manada'. Estos documentos, adelantados este viernes por El Mundo y a los que ha tenido acceso TVE, serán estudiados por los expertos el próximo jueves 13 de diciembre antes de elevar su propuesta al Gobierno, que tendrá que decidir después si impulsa la reforma legal y en qué términos.

El Código Penal actual establece que para condenar a una persona como reo de violación (artículo 179) el acceso carnal con penetración tiene que haberse conseguido mediante violencia y/o con intimidación a la víctima. Esto es lo que argumentó en abril la Audiencia de Navarra -que no se daban ninguno de estos dos requisitos- para condenarles solo a 9 años por abuso sexual continuado con prevalencia y no por agresión sexual a pesar de que la víctima fue penetrada repetidamente por los cinco tras ser introducida en un portal en los sanfermines de 2016.

Esta misma semana, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmaba la pena por abuso sexual argumentando igualmente que no hubo violencia -entendida como uso de fuerza física según establece la jurisprudencia- ni intimidación entendida como amenaza, aunque dos de los cinco magistrados emitieron un voto particular porque sí veían en la "encerrona" en el portal intimidación y por lo tanto agresión sexual como violación.

Solo violaciones y agresiones sexuales, no abusos

Los dos borradores de la comisión de expertos proponen una reforma de los artículos del código penal referentes a las agresiones sexuales (artículos 178-180) y abusos sexuales (artículos 181-182) para que pasen todos a considerarse "de las violaciones y las agresiones sexuales" aunque uno de los documentos establece un modelo dual que distingue si estas son o no "violentas o intimidatorias" en capítulos distintos. 

El documento que propone unificar todo bajo un único capítulo propone que se modifique el artículo 178 para que se considere responsable de agresión sexual al que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su conocimiento. Si la agresión sexual es sin penetración y no se ha ejercido violencia o intimidación la pena propuesta es de uno a tres años de prisión. Si no hay acceso carnal pero sí violencia o intimidación la pena será de uno a cinco años. Las penas pueden ser más altas si hay agravantes.

"Se considerarán en todo caso agresión sexual -prosigue la propuestas para reformar este artículo- los actos de contenido sexual que se realicen abusando de una situación de superioridad o parentesco, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima o actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad por haber ingerido previamente fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".

Siempre reo de violación si hay acceso carnal

Esta primera propuesta plantea reformar también el artículo 179 para que se considere violación a toda agresión sexual que consista "en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". Si no hay violencia o intimidación, las penas serán de cuatro a diez años y si las hay seis a doce.

Las penas son las mismas que las que establece actualmente el Código Penal para los abusos y las agresiones con acceso carnal, respectivamente, aunque como ocurre ahora también, podrían aumentarse si se dan agravantes en su mitad superior.

De hecho este primer borrador incluye a las agravantes ya recogidas hoy en día en el artículo 180 [carácter degradante o vejatorio, que actúen dos o más personas, que la víctima sea especialmente vulnerable, que el autor se valga de su superioridad o el uso de armas] una sexta para los casos en los que el autor use drogas o fármacos para anular la voluntad de la víctima previamente. Actualmente el Código Penal solo recoge esta circunstancia en los artículos referidos a los abusos sexuales no a las agresiones.

Un segundo borrador con un modelo dual

El segundo borrador plantea también eliminar los "abusos" por "violaciones y agresiones sexuales" pero diferenciando por un lado las que se produzcan con violencia o intimidación y las que no. De esta forma el artículo 178 establecería que será responsable de agresión sexual y castigado con una pena de uno a cinco años "el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento, y utilizando violencia o intimidación, o mediante la actuación conjunta de dos o más personas".

Si la agresión sexual consiste en acceso carnal, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años (artículo 179). Se aplicarán las agravantes de "carácter particularmente degradante o vejatorio", vulnerabilidad de la víctima y cuando se usen armas (artículo 178).

Si los actos que atentan contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento se llevan a cabo sin violencia o intimidación este segundo documento plantea penas de uno a tres años y de cuatro a diez si hay acceso carnal (artículo 181). En ambos casos se aplicaría las agravantes de vulnerabilidad de la víctima, aprovechamiento de superioridad o la anulación de la voluntad previa de la víctima mediante drogas o fármacos.

Las agresiones sexuales según el actual Código Penal

Según el artículo 178 del Código Penal:

– El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Según el artículo 179:

– Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Según el artículo 180:

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

3. ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

4. ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

Los abusos sexuales en el actual Código Penal

Según el artículo 181 del Código Penal:

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Check Also

Día clave para esclarecer el futuro de Neymar

Mercado de fichajes El futbolista brasileño se incorpora hoy al PSG y mantendrá una reunió…