• Declara que los actos de violencia de hombre a mujer en una relación son de poder con independencia de su intencionalidad
  • Revoca la absolución a una pareja que se agredió mutuamente y condena por violencia de género al hombre y familiar a la mujer

El Constitucional fija que cualquier agresión de un hombre a su pareja es constitutiva de violencia de género.

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El Pleno del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia este martes que cualquier agresión de un hombre a una mujer en el ámbito de la pareja o expareja es violencia de género, aunque sea una agresión mutua e, incluso, haya sido ella la que ha iniciado la pelea física.

La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, diferencia entre el delito de violencia de género contra una mujer y el de violencia doméstica. "Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua […] ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer", ha señalado.

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Con este argumento, el alto tribunal ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato. Así, ha condenado al hombre a una pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

Los hechos sucedieron en 2017, cuando una pareja inició una discusión sobre el momento en el que debían irse a casa. Durante la discusión se agredieron recíprocamente, "de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".

Actos de poder con independencia de la intencionalidad

La Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió a ambos por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género. Mientras que en la agresión de la mujer hacia el hombre de maltrato sin lesión, ésta exige denuncia previa, y al no existir no se podría condenar a ninguno de ellos.

En su fallo de este martes, el Supremo declara que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja son actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

Además, el alto tribunal ha señalado que en el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios. Y ha destacado que podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene por violencia de género al acusado y considera que ambos debieron ser condenados como autores de un delito de lesiones y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado.

El voto particular señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.

Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto).

Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del Pleno se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.

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