• El alto tribunal le aplica la eximente completa de legítima defensa y anula su condena de dos meses por lesiones
  • Considera que la respuesta fue proporcionada frente a la Audiencia de Navarra que consideró que el medio no era idóneo

El 016 es el teléfono de atención a las víctimas de violencia machista

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El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer que hirió con un cuchillo a su pareja porque actuó en legítima defensa después de que él la agrediera y la amenazara con matarla y violarla. La Sala de lo Penal anula así la condena de dos meses por un delito de lesiones que le había impuesto a ella la Audiencia de Navarra al considerar que debe aplicarse la eximente completa de legítima defensa y no como atenuante.

El Supremo considera que la mujer, víctima de violencia de género, actuó de forma proporcionada a una agresión ilegítima, frente a la Audiencia de Navarra que también consideró que la agresión era "ilegítima" y que hubo defensa propia, pero que determinó que el método empleado -el usar un cuchillo para clavárselo- no fue el idóneo. Por eso rebajó la pena a dos meses pero la condenó por lesiones con uso de un instrumento peligroso.

En la sentencia difundida este viernes, el alto tribunal rechaza el recurso del hombre y ratifica la sentencia inicial de un año y medio de cárcel por delitos de maltrato ocasional y amenazas graves, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2013 en el trascurso de una discusión en su vivienda de Cintruénigo (Navarra) cuando él cerró la puerta dela vivienda y bajó las persianas y la empezó a pegar "lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla".

El hombre la amenazó con matarla y violarla

La sentencia explica que el hombre "le mordió en la oreja derecha, le puso un cuchillo de cocina en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba". Según los hechos probados, la mujer aprovechó un momento que su pareja dejó el cuchillo momentáneamente para cogerlo y clavárselo en el tórax "causándole una herida de escasa longitud".

La Audiencia Nacional la acabó condenando a dos meses de prisión por un delito de lesiones y le aplicó la legítima defensa como atenuante pero no como eximente completa al argumentar que su actuación no cumplía el requisito de la "necesidad racional del medio empleado" para impedir o repeler la agresión.

Sin embargo, el Supremo señala que no puede hablarse de desproporción en la reacción de la mujer. "La necesidad racional del medio empleado (…) ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades)", explica la sentencia.

El Supremo destaca que la víctima estaba "anulada"

"Aquí exigir de la víctima –añade la resolución-, de menor fortaleza física que el agresor, arrojada al suelo y anulada, otro medio de defensa que el que se le presentó cuando se percató de que el cuchillo que había tenido situado en el cuello fue soltado por el agresor, no parece ponderado", añade.

"No es sencillo imaginar otra acción defensiva idónea. Máxime si se tiene en cuenta (…) que solo causó una herida leve y que tras comprobar que la agresión, ya sí, debía tenerse por cesada y el peligro conjurado, depuso esa actitud sin intentar realizar nuevos apuñalamientos y auxiliando" a su entonces pareja.

El 016 es el teléfono de atención a las víctimas de violencia de género. No deja rastro en la factura.

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